SEGUNDA SALA PENAL DE LA CORTE DE APELACIÓN DE SANTIAGO CONOCERÁ DEMANDA POR DIFAMACIÓN CONTRA ABEL MARTÍNEZ DURÁN

Por SERVICIOS DE ACENTO.COM.DO

 

Abel Martinez, en 2016, habla a los periodistas.

SANTIAGO, República Dominicana.- La Segunda Sala de la Corte de Apelación de Santiago fue asignada para conocer la querella del ciudadano Proto Báez contra el alcalde Santiago, Abel Atahualpa Martínez Durán, por difamación e injuria, de acuerdo con la resolución 240553. La acusación contra Martínez es por violación del artículo 21 de la Ley 53-07 sobre delitos tecnológicos.

La decisión del Departamento Judicial de Santiago convierte a Proto Jacinto Báez Núñez en actor civil ante Abel Martínez por haber violado en su perjuicio, el artículo 21 de la Ley No. 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología, que castiga el delito de difamación.

De acuerdo con la decisión, será la Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, la que deberá conocer de la acusación con constitución en actor civil, interpuesta por el Director de la Junta del Distrito Municipal Santiago Oeste, señor Proto Jacinto Báez Núñez, en contra del Alcalde del municipio de Santiago, Abel Atahualpa Martínez Durán.

La acusación contra el alcalde Anel Martinez está fundamentada en los siguientes hechos:

“En fecha 09 de mayo de 2020, el señor ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN, realizó pronunciamientos a través de medios electrónicos, con un contenido, que además de ser contrario a la verdad, afecta el honor y la consideración del señor PROTO JACINTO BÁEZ NÚÑEZ (a) Eddy Báez, lo que configura el tipo penal de difamación, previsto y sancionado por el artículo 21 de la Ley 53-07.

“En fecha 09 de mayo de 2020, el señor ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN, realizó pronunciamientos a través de medios electrónicos, con un contenido, que además de ser contrario a la verdad, afecta el honor y la consideración del señor PROTO JACINTO BÁEZ NÚÑEZ (a) Eddy Báez, lo que configura el tipo penal de difamación, previsto y sancionado por el artículo 21 de la Ley 53-07.

Las imputaciones difamatorias y que son objeto de la presente acusación con constitución en actor civil, se encuentran contenidas en un video y unos comentarios, publicados por el señor ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN en la fecha antes indicada, a través de su cuenta en la red social Instagram, identificada como “abelmartinezd”, creada por este en fecha 12 de junio de 2013, y que cuenta aproximadamente con doscientos sesenta y un mil (261,000) seguidores; así como desde su cuenta en la red social Twitter identificada como “AbelMartinezD”, creada en el mes de noviembre del año 2011, y que cuenta con un aproximado de ciento setenta y seis mil trescientos setenta y dos (176,372) seguidores.

Gonzalo Castillo y Abel Martínez

Las declaraciones pronunciadas por el señor ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN, serán transcritas de manera íntegra a continuación. Advirtiendo, que se trata de un mismo video, publicado mediante dos medios electrónicos (redes sociales) distintos y bajo comentarios escritos con características similares. Es por ello, que la transcripción del video aplicará para ambas publicaciones, y contendrá, resaltado en subrayado y negrita, las imputaciones que configuran el tipo penal de difamación. Veamos el contenido del video que contiene las declaraciones difamatorias realizadas por el señor ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN en perjuicio del exponente, y que fue publicado por este a través de sus cuentas en las redes sociales Instagram y Twitter:

“Esto es parte del plan desestabilizador y caótico, nosotros lo advertimos hace unos días, eh, los que ganaron del PRM, la, la Junta Distrital de Cienfuegos, han estado saboteando y tratándose de apoderar del matadero, del cuerpo de bomberos, y anoche en esta acción criminal, que nosotros pedimos que se investigue a fondo, eh, intentaron incendiar todo el vertedero; obviamente está controlado ahora, eh, no hay basura que quemar, pero el depósito de gomas le prendieron fuego, no obstante repelimos esta, esta agresión, lo, la seguridad que se encontraba acá por parte del Ayuntamiento, no obstante lograron, eh, eh, crear en su momento una gran llamarada, eh, sin pensar en las consecuencias. El caos aquí en Santiago no se le va a dar, no se le va a dar, nosotros estamos tomando las medidas adecuadas, hemos controlado y, estamos reforzando la seguridad.”

“Desde el mismo día que las autoridades del PRM en la junta distrital de Santiago Oeste (Cienfuegos) tomaron posesión han intentado apoderarse a la fuerza del Matadero Municipal, de la estación del Cuerpo de Bomberos y asedio permanente en el Vertedero de Rafey, hace días pusimos en conocimiento a las autoridades y a la opinión pública. Anoche criminales incendiaron los depósitos de neumáticos con el fin de prender todo el vertedero. No lo permitiremos, los responsables pagarán”.

En el caso de la red social Twitter el imputado ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN publicó el mismo video, con la afirmación escrita que se indica a continuación y cuyo enlace corresponde al: https://twitter.com/AbelMartinezD/status/1259167982053404672

“Desde el primer día que las autoridades del PRM en Santiago Oeste (Cienfuegos) tomaron posesión han intentado apoderarse a la fuerza del Matadero Municipal, la estación de Bomberos y han asediado constantemente el Vertedero de Rafey, los responsables de incendiario pagarán”.

Nos permitimos colocar unas imágenes de la cuenta del imputado en Twitter, que evidencian la publicación y las afirmaciones a las que se hacen referencia:

Como se ve de lo anterior, tanto en el video como en sus afirmaciones escritas, el imputado ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN le atribuye de manera clara, enfática y precisa a “los que ganaron del PRM, (…) la Junta Distrital de Cienfuegos”, haber intentado incendiar el Vertedero de Rafey, haberle prendido fuego al depósito de gomas y haber creado una gran llamarada; lo que constituye una imputación de una acción delictual grave, penalmente sancionada por el Código Penal.

Con tales afirmaciones, ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN daña la imagen, el honor y la reputación del señor PROTO JACINTO BÁEZ NÚÑEZ, quien fue la persona que resultó electa mediante el voto popular, como Director de la “Junta Distrital de Cienfuegos” por el Partido Revolucionario Moderno (PRM), y a quien en consecuencia el imputado difama, cuando le imputa de manera ligera, ilegal e infundada, el hecho grave de intentar incendiar el Vertedero de Rafey, de haber incendiado el depósito de gomas y de crear una gran llamarada.

Una imputación que evidencia en sí misma un claro y marcado interés de afectar al exponente. De hecho, en momentos distintos, al imputado se le advirtió en torno al carácter agraviante e ilegal de sus declaraciones. Y lejos de retractarse de las mismas, las mantuvo y las agravó.

Como muestra de ello, en respuesta al video y las afirmaciones publicadas por el imputado ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN a través de su cuenta de Twitter y que han sido precedentemente detalladas, el señor Orlando Jorge Mera, a través de su cuenta de la misma red social orlandojm, le escribió al imputado, lo siguiente:

“Se equivoca Abel Martínez Alcalde de Santiago. Difamar a adversarios políticos era parte de la historia. El Director del DM de Santiago oeste, Eddy Báez, es del @PRM_Oficial, lo que no perdona el PLD. A Abel que se ocupe de sus responsabilidades. Su cita ante la ley es segura”. [Énfasis añadido]

No obstante, la respuesta del imputado ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN, lejos de retractarse fue mantenerse en la ilegalidad, al afirmar, en contesta al señor Orlando Jorge Mera, lo que a continuación se indica:

“Sus palabras me dan más certeza de que un sector del @PRM_Oficial promueve y apuesta al caos, la inestabilidad y el desorden. Lo de Rafey fue un acto de terrorismo que no quedará impune”.

En adición a lo anterior, el señor PROTO JACINTO BÁEZ NÚÑEZ remitió en la mañana del 11 de mayo de 2020, una comunicación escrita al señor ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN, contentiva de solicitud de retractación, a los fines de que este último procediera, a través de las mismas cuentas y medios electrónicos utilizados por el imputado, a retractarse de las afirmaciones realizadas y que afectan al exponente; concediéndole para tales fines un plazo de cinco días, y bajo la advertencia de que, en caso de no hacerlo, el exponente procedería a interponer formal querella en su contra.

La respuesta del señor ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN a la solicitud de retractación formulada por el señor PROTO JACINTO BÁEZ NÚÑEZ, fue la de comunicarle a la prensa, que entregó a las autoridades judiciales supuestas informaciones que involucran al exponente con el incendio registrado en el Vertedero de Rafey. Lo que demuestra y reafirma, su intención delictual de afectar la honra y consideración del exponente.

El ánimo de difamar (animus difamandi) del señor ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN no solo se deduce de su conducta durante y posterior al hecho, ni de su pleno conocimiento de que las afirmaciones que realizaba eran infundadas; también sus publicaciones realizadas en días anteriores, evidencian que las declaraciones dadas en perjuicio del exponente el pasado 9 de mayo de 2020 (y que han sido transcritas), corresponden a una actuación preconcebida, deliberada y con el claro designio de afectar al señor PROTO JACINTO BÁEZ NÚÑEZ con las agraviantes imputaciones que han sido detalladas.

Decimos esto, pues días antes de emitir las declaraciones difamatorias que son objeto de la presente acusación, ya el imputado ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN, específicamente en fecha 01 de mayo de 2020 y a través de su misma cuenta de Twitter, había construido el preludio de las declaraciones que en el futuro vertería contra el exponente; de hecho, por eso inicia sus declaraciones contenidas en el video transcrito, estableciendo que ya lo había advertido, pues como preámbulo de sus imputaciones: plantó la idea en la opinión pública, aprovechando el incendio que en ese momento ocurría en el Vertedero de Duquesa, de que los incendios en los vertederos del país, estaban ligados a manos criminales que responden a intereses políticos y económicos.

De ahí, que es evidente de que nos encontramos ante unas declaraciones dadas con un contenido completamente falso, vertidas a través de medios electrónicos, y con el claro designio de afectar el honor y la consideración del señor PROTO JACINTO BÁEZ NÚÑEZ. Lo que configura el tipo penal de difamación previsto en el artículo 21 de la ley 53-07.

En tal sentido, la presente acusación es interpuesta contra el imputado ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN, en calidad de autor de los hechos que se le imputan, a los fines de que su conducta antijurídica sea sancionada penalmente y de que resarza los daños y perjuicios ocasionados al señor PROTO JACINTO BÁEZ NÚÑEZ.”

El señor PROTO JACINTO, director del Distrito municipal de Santiago oeste, solicita a la Corte Penal de Santiago:

“IN LIMINI LITIS: Que la honorable Cámara Penal de la Corte de Apelación del Departamento Judicial de Santiago, tenga a bien designar, a través de su Presidencia, la Sala de dicha Corte que tendrá a bien conocer de la presente acusación con constitución en actor civil, interpuesta por el señor PROTO JACINTO BÁEZ NÚÑEZ contra el señor ABEL ATAHUALPA MARTÍNEZ DURÁN, por violación al artículo 21 de la Ley 53-07 sobre Crímenes y Delitos de Alta Tecnología.

Impactos: 93