HABRÁ VOTO DE ARRASTRE EN LA CAPITAL, LA VEGA, PUERTO PLATA, SAN CRISTÓBAL Y SANTIAGO

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Santo Domingo, 7 may (EFE).- La Junta Central Electoral (JCE) dispuso hoy que para las elecciones generales de 2020 habrá cuatro niveles de votación para las 26 provincias del país que no están divididas en circunscripciones electorales, lo que significa que en esas demarcaciones se eliminará el voto de arrastre entre los diputados y los senadores.

En ese sentido, las provincias en las que sí se mantendrá el arrastre son, Santo Domingo, Distrito Nacional, La Vega, Puerto Plata, San Cristóbal y Santiago, las de mayor población del país.

La JCE dijo, en un comunicado, que esas decisiones fueron tomadas a unanimidad de sus cinco miembros y están amparadas de conformidad con la Ley Orgánica del Régimen Electoral 15-19.

«En todas aquellas provincias que no han sido divididas en circunscripciones electorales para la escogencia de diputados y diputadas por circunscripción territorial, habrá cuatro boletas, una por cada nivel de elección: presidencial, senatorial de diputaciones y municipal, tal y como lo establece el artículo 92 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral No. 15-19», dijo la JCE.

En tal sentido, agregó, 26 provincias que utilizarán cuatro boletas, una para cada nivel de elección, son Bahoruco, Dajabón, El Seibo, Elías Piña, Hato Mayor, Hermanas Mirabal, Independencia, Montecristi, Pedernales, Samaná, San José de Ocoa, Santiago Rodríguez, Barahona, María Trinidad Sánchez, Monseñor Nouel, Monte Plata, Peravia, Sánchez Ramírez, Valverde, Azua, Espaillat, La Romana, San Juan, Duarte, La Altagracia y San Pedro de Macorís.

El pleno de la JCE dispuso que, de forma excepcional y a los fines de «cumplir con lo dispuesto por el Párrafo IV del Artículo 104 de la Ley No.15-19, únicamente, en el Distrito Nacional y aquellas provincias que estén divididas en circunscripciones electorales para la elección de diputados y diputadas por circunscripción territorial, se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia a los candidatos a senadores».

La decisión del organismo rector de los comicios en cuanto a los cuatro niveles de elección para 26 provincias se basó, según afirmó, en el artículo 92 de la ley 15-19, mientras que para emitir su decisión sobre las otras seis provincias lo hizo amparada en el párrafo IV del artículo 104 de esa misma ley.

El artículo 92 dice: «Se establece la siguiente clasificación para las elecciones: 5. Nivel de Elecciones. Se denominará nivel de elecciones el que contienen candidaturas indivisibles o no fraccionables en sí mismas. 6. Nivel presidencial. Se refiere a la elección conjunta del presidente y del vicepresidente de la República. 7. Nivel Senatorial. Se refiere a la elección de senadores».

El mismo artículo continúa: «8. Nivel de diputaciones. Se refiere a la elección conjunta de diputados por demarcación territorial, diputados nacionales por acumulación de votos y diputados representantes de la comunidad dominicana en el exterior. 9. Nivel municipal. Se refiere a la elección conjunta de alcaldes, regidores y sus respectivos suplentes, así como los directores, subdirectores y vocales de los distritos municipales».

De su parte, el párrafo IV del artículo 104, contenido en el Título X, relativo a las circunscripciones electorales, establece: «Se exceptúan de la presente disposición los candidatos a senadores, a quienes se les computarán todos los votos obtenidos por el partido en la provincia; en el caso de los alcaldes, los votos obtenidos en todo el municipio; y respecto de los directores de distritos municipales, aquellos que han sido obtenidos en el distrito municipal correspondiente».

El pleno de la Junta Central Electoral lo integran su presidente, Julio César Castaños Guzmán, y los miembros titulares Roberto Saladín Selin, Carmen Imbert Brugal, Rosario Graciano de los Santos y Henry Mejía Oviedo.EFE

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