EN 2010, POR UN RECONTEO DE VOTOS EN PEDERNALES, LEONEL FERNÁNDEZ SEPULTÓ LA TRANSPARENCIA QUE HOY PIDE A LA JCE

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SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Leonel Fernández está cuestionando ahora a los jueces de la Junta Central Electoral, y desea transparencia. No fue así en el pasado. En las elecciones del 2010, siendo Leonel Fernández presidente, hubo una crisis por el reconteo de votos en el municipio de Oviedo, provincia Pedernales, y que decidiría el senador, si iba caer en el PLD o en el PRD.

Luego de escuchar al director de Cómputos de la JCE, Armando García, de forma unánime los miembros de la Cámara Contenciosa votaron a favor del reconteo de los votos. Leonel se opuso tajantemente. El Palacio Nacional envió una instancia de revisión de la decisión, y tres jueces rectificaron su posición (Mariano Rodríguez, Leyda Piña y John Guiliani), mientras que Aura Celeste Fernández y Eddy Olivares, miembro de la misma cámara, votaron por mantener la revisión de los votos emitidos. No fue posible contar los votos y Dionis Sánchez pudo ser el senador del PLD, gracias a que el Palacio Nacional evitó la revisión de los votos.

La historia recuerda el voto razonado emitido por Aura Celeste Fernández. Ese voto la sacó de las Altas Cortes. Los que cambiaron de posición y acogieron la petición de Leonel Fernández siguieron siendo jueces. Una fuente que recordó este caso comentó a Acento lo siguiente: «La vida da muchas vueltas. Mira el caso de Leonel ahora. Cuánto necesitaría tener ahí adentro jueces que procuraran la transparencia y la verdad».

El siguiente es el voto razonado de Aura Celeste Fernández:

Aura Celeste Fernández, cuando era miembro titular de la Cámara Contenciosa de la JCE

 

JUNTA CENTRAL ELECTORAL

¡Comprometidos con la Verdad!

“Año de la Reactivación Económica Nacional”

 

Cámara Contenciosa Electoral

17 de junio de 2010

Magistrado

Dr. Mariano Américo Rodríguez Rijo

Presidente

Cámara Contenciosa Electoral

Junta Central Electoral

Su despacho.-

 

Asunto: Voto Razonado con relación a nuestra oposición a que la Cámara Contenciosa Electoral se retractara de lo dispuesto mediante el Auto No. 005/2010, de fecha 14 de junio del año 2010, mediante el cual ordenó, de oficio, la verificación y reconteo de los votos emitidos en el colegio electoral No. 0009, ubicado en el Liceo Ramón Matías Mella, del Municipio de Oviedo, Provincia Pedernales.

Honorable Magistrado:

Quien suscribe, Aura Celeste Fernández Rodríguez, en su condición de Miembra Titular de la Cámara Contenciosa Electoral, deja constancia de su oposición a la decisión adoptada por esta instancia, con el voto de tres magistrados, los doctores Mariano Américo Rodríguez Rijo, John Newton Guiliani Valenzuela y Leyda Margarita Piña Medrano, de que se revocara la medida de instrucción ordenada por esta misma Cámara Contenciosa Electoral, respecto del colegio electoral del asunto, a fin de transparentar todo lo relativo a las votaciones o sufragios llevados a cabo en el mismo, el pasado 16 de mayo; y en tal virtud procede a exponer las razones de su voto contrario:

1.-A que el 14 de junio del año 2010, la Cámara Contenciosa Electoral emitió el Auto No. 005/2010, mediante el cual decidió a unanimidad:

Primero: Ordenar  como al efecto ordena, de oficio, la verificación y reconteo de los votos emitidos en el Colegio Electoral No. 0009, ubicado en el Liceo Ramón Matías Mella, del Municipio Oviedo, Provincia Pedernales.

Segundo: Ordenar como al efecto ordena, a la Secretaria de esta Cámara Contenciosa Electoral, solicitar a la Cámara Administrativa de la Junta Central Electoral, a través de la Dirección Nacional de Elecciones, la valija contentiva de los votos emitidos en el Colegio Electoral  No. 0009, ubicado en el Liceo Ramón Matías Mella, del Municipio Oviedo, Provincia Pedernales.

Tercero: Ordenar como al efecto ordena, a la Secretaria de esta Cámara Contenciosa Electoral, convocar para el día martes 15 de junio del año 2010, a las once de la mañana (11:00 a.m), a los delegados políticos de los partidos de la Liberación Dominicana (PLD) y Revolucionario Dominicano (PRD), acreditados ante esta Junta Central Electoral a comparecer personalmente o mediante representación, a la Sala de Partidos Políticos, ubicada en el primer piso de la Sede Central de esta Institución, sito en las Av. Luperón y 27 de Febrero, frente a la “Plaza de la Bandera”.

Cuarto: Ordenar como al efecto ordena, a la Secretaria de esta Cámara Contenciosa Electoral, organizar la logística correspondiente, a fin de que sea ejecutada la presente decisión.

Quinto: Ordenar como al efecto ordena que el presente Auto sea publicado y notificado conforme a las previsiones legales correspondientes…”

Dionis Sanchez fue senador por seis años, en representación de Pedernales, por la negativa de Leonel a un reconteo de votos en el 2010

2.- Que el referido Auto No. 005/2010, está motivado en el hecho de que era necesario determinar la situación real ocurrida en el escrutinio del colegio electoral No. 009, ubicado en el Liceo Ramón Matías Mella, del Municipio Oviedo, Provincia Pedernales, en virtud de que al momento de fallar el recurso de apelación incoado por el señor José Saturnino Espinal, candidato a senador del PRD, por la provincia de Pedernales, esta Cámara Contenciosa Electoral solicitó a la Dirección Nacional de Informática de esta Junta Central Electoral, realizar una auditoría respecto de las imágenes escaneadas del colegio electoral No. 0009, de Oviedo, que concluyó que en el resultado de las votaciones existen una serie de incongruencias e irregularidades, que fueron confirmadas por la Cámara Contenciosa, al verificar los originales de las actas del colegio, la lista definitiva de electores y la relación de votación que reposan en el Departamento de Logística Electoral de esta institución.

3.- Que el experticio presentado a la Cámara Contenciosa Electoral por el Licenciado Miguel Ángel García, Administrador General de Informática de esta Junta Central Electoral, concluyó que en ese colegio electoral hay una diferencia entre los votos emitidos  en el nivel A y el nivel B, de 99 votos; que existe un descuadre entre las relación de votación del nivel A y nivel A-1, en el sentido de que en el A consta que se emitieron 152 votos y el A-1, 196, debiendo estar estos últimos votos (196) contenidos en la relación de votación del nivel A; que si se sumaran los 152 votos del nivel A, con los 196 del nivel A-1, darían una suma equivalente a 348 votos, no coincidiendo este número con la cantidad de electores que esta Cámara Contenciosa Electoral verificó que fueron  a votar, como consta en la lista definitiva de electores, esto es, 241; la Cámara constató del experticio, que si se sumaran los votos que figuran en los niveles A y A-1 (348 votos), se hubiera tenido que llegar a la conclusión de que en el colegio electoral 0009 votó un 97.75% de los 356 ciudadanos/as inscritos en el mismo.

4.- Que en situaciones como las expresadas, lo que procede, de conformidad con la Ley Electoral, es ordenar la nulidad de los resultados de los niveles A y A-1, sin embargo la Cámara Contenciosa Electoral optó por ordenar una medida de instrucción, en su Auto No. 005/2010, de fecha 14 de junio del año 2010, que ayudara a clarificar todas estas incongruencias e irregularidades detalladas.

5.- Que la apertura de la valija contentiva de los votos del colegio 0009, ubicado en el Liceo Ramón Matías Mella, del Municipio Oviedo, Provincia Pedernales, hubiera sido fundamental y constituía el único medio objetivo por el que la Cámara Contenciosa Electoral hubiera podido encontrar la explicación de las incongruencias e irregularidades contactadas en los documentos revisados, para poder emitir un fallo justo y apegado a la ley y a los hechos reales, respecto del recurso de apelación incoado por el candidato a senador por el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), Señor José Saturnino Espinal.

6.- El Auto No. 005/2010, de fecha 14 de junio del año 2010, dictado por esta Cámara Contenciosa Electoral constituye una medida preparatoria, que de conformidad con la ley no es objeto de ningún recurso, constituyendo una medida jurisdiccional, que no puede ser objeto de recurso de reconsideración alguno.

7.-Que a la Cámara Contenciosa Electoral no le fue aportado, por la parte que recurrió el Auto No. 005/2010, de fecha 14 de junio del año 2010, ésto es, el Partido de la Liberación Dominicana (PLD), elemento nuevo alguno que contradijera los datos arrojados por el experticio hecho por la Cámara Contenciosa Electoral y que se constituyera en la fuente que fundamentara la decisión de retractarse de una medida de instrucción como la que se ordenó y que fue tan bien motivada por la Cámara Contenciosa Electoral, en su Auto revocado No. 005/2010.

8.-Que la justicia electoral amerita la realización, en el marco de la ley, de todas las medidas que puedan esclarecer los hechos y hacer prevalecer la transparencia para que la decisión que se adopte no sea objeto de dudas respecto de los actores del sistema.

Mariano Rodríguez, entonces presidente de la Cámara Contenciosa Electoral de la JCE

9.-Que la preocupación y desconfianza respecto del resguardo de la valija del colegio No.0009, ubicado en el Liceo Ramón Matías Mella, del Municipio Oviedo, Provincia Pedernales, que expresara el Partido Revolucionario Dominicano (PRD), en el punto 13 de su escrito de réplica y la oposición del Partido de la Liberación Dominicana (PLD),  expresada en su recurso, no constituyen motivos que tengan el peso suficiente, para justificar la retractación de la medida de instrucción ordenada horas antes por la Cámara Contenciosa Electoral y muchos menos para justificar la anulación del nivel A-1 relativo al voto preferencial del referido colegio electoral, que en el mismo Auto No. 005/2010, de fecha 14 de junio del año 2010, la Cámara Contenciosa Electoral había establecido “…sin embargo en el caso que nos ocupa declarar la nulidad de la relación de votación del nivel A-1(voto preferencial), no resolvería el problema de descuadre que ha quedado evidenciado…”

10.-Que echar para atrás la atinada decisión de ordenar la verificación y reconteo de los votos emitidos en el colegio electoral No. 0009, de Oviedo,  Pedernales, constituye un revés respecto de la obligación de la Cámara Contenciosa Electoral, de rendir una justicia oportuna e imparcial, como lo demanda la sociedad dominicana y respecto del ineludible compromiso que tenemos con la transparencia, en una materia tan altamente delicada, como lo es la electoral, sobre todo, en el caso como el que nos ocupa, que pocos votos han decidido la suerte de una candidatura, dándose al mismo tiempo, la realidad de contar con pruebas de irregularidades e incongruencias en los documentos examinados de ese colegio electoral, lo cual fue verificado por la Cámara Contenciosa Electoral.

En atención a lo antes expuesto somos de opinión, que la Cámara Contenciosa Electoral no podía admitir el recurso de revisión y solicitud de reconsideración incoado por el Partido de la Liberación Dominicana (PLD); no podía retractarse de la medida de instrucción (preparatoria) que ordenó por el Auto No. 005/2010, de fecha 14 de junio del año 2010 y mucho menos disponer la anulación del nivel A-1 del colegio electoral No. 0009, de Oviedo, Pedernales.

Con la toma de esta decisión, sin dudas, la Cámara Contenciosa Electoral violentó el derecho y afectó la transparencia que estaba obligada a ejercer respecto del caso del que estaba apoderada, ya habiendo constatado serias irregularidades e incongruencias en los datos oficiales de las votaciones del referido colegio.

El presente Voto Razonado se realiza para que se haga constar de manera íntegra en el Acta correspondiente a la sesión de fecha 16 de junio del año 2010, de manera que en toda copia o referencia a dicha Acta sobre el caso del que versa el mismo, se haga referencia íntegramente del presente documento.

En Santo Domingo, Distrito Nacional, a los dieciséis (16) días del mes de junio del año dos mil diez (2010).

Muy atentamente,

Aura Celeste Fernández R.

Miembra Titular 

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