MINISTERIO PÚBLICO SOLICITA PRISIÓN PREVENTIVA Y DECLARAR COMPLEJO CASO TRATA DE PERSONAS

Por Máximo Laureano

El Ministerio Público en Santiago depositó la solicitud de medidas de coerción en contra, Junior David Matos Monegro (Junior) y Estarly Almánzar Pérez, identificados como presuntos cabecillas de una estructura que habría traído al país a decenas de mujeres d e diferentes nacionalidades con fines de explotación sexual.

Se trata de la acción “Operación flor de loto”, mediante la cual fueron rescatadas 45 mujeres de nacionalidades colombianas y venezolanas, quienes están bajo la custodia de las autoridades.

Las extranjeras fueron ubicadas en allanamientos ejecutados en varios residenciales en los residenciales Molina VI y Tecasa Dorado II, V y VI, de Los Rieles de Gurabo, al norte del centro urbano de Santiago, según notificaron las autoridades de la Fiscalía.

El fiscal titular de Santiago, Osvaldo Bonilla, dijo que las mujeres eran víctimas de explotación sexual, comercial y otros crímenes conexos.

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“Dependían de los tratantes para poder movilizarse de un lugar a otro”, afirmó el funcionario del Ministerio Público en Santiago.Los hombres arrestados son acusados de retener a las mujeres los documentos de identidad, además de controlar el pago que hacían solicitantes de servicios sexuales y establecían  las tarifas a través de la plataforma de mensajería WhatsApp.

Para la solicitud de medida de coerción de los involucrados, la Fiscalía local ha dicho que se incautaron de más de 300 pruebas, entre materiales, documentales y otras testimoniales, que vinculan a los imputados con la actividad criminal.

“El Ministerio Público solicita se imponga prisión preventiva y se declare complejo el proceso por los cargos violación a los artículos 1 (literales A y H), 3 y 7 (literales B y C) de la Ley 137-03, Sobre Tráfico Ilícito de Migrantes y Trata de Personas; artículos 265, 266, 333, 334, 334-1 del Código Penal Dominicano”, se lee en la nota de las autoridades.

En el caso de Matos Monegro, se le señala por violación al artículo 66 de la Ley 631-16 sobre Control y Regulación de Armas de Fuego, Municiones y Materiales Relacionados.

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